Una infraestructura de 16 sitios con temática electoral opera sin el dominio que exige el contrato de las elecciones 2026

Nadie sabe quién registró estos sitios, quién los financia ni quién los opera. Lo que sí sabemos es que recolectaron datos personales de colombianos incluyendo su puesto de votación, y que el contrato electoral exigía que ninguna plataforma del proceso existiera fuera del dominio oficial de la Registraduría.

En la primera parte de esta investigación documentamos que aprendebiometria.com habría recolectado datos personales e información de puestos de votación de ciudadanos colombianos mediante anuncios orgánicos en diferentes grupos de Facebook que prometían empleo relacionado con la Registraduría Nacional. Ante dos llamadas directas, la entidad no pudo confirmar ni desmentir si el sitio hacía parte de su proceso electoral oficial.

Desde entonces obtuvimos documentación adicional. Lo que encontramos cambia la dimensión del problema.

El contrato que firmó la Registraduría Nacional con el consorcio encargado de la logística de las elecciones 2026 tiene una obligación clara: todas las plataformas digitales del proceso deben usar el dominio oficial de la entidad o al menos es lo que se puede entender del complejo contrato y su anexo técnico.

Sin embargo, encontramos al menos 50 sitios en Internet asociados a la ip de Aprendebiometria.com cuyos nombres sugieren que habrían ejecutado tareas propias del proceso electoral — reclutamiento de personal, capacitación de jurados, instalación de equipos biométricos, consulta de escrutinios — y de los cuales al menos uno recolectó datos personales de colombianos incluyendo su puesto de votación, según verificación directa.

Todos operan desde servidores privados sin ninguna relación verificable con el dominio oficial de la Registraduría exigido por el contrato. Esos sitios invocan al consorcio y a la Registraduría o el consorcio contratado en su aviso de privacidad. La Registraduría dice no saber qué son.

Esta investigación no tendría razón de existir si alguien hubiera respondido una pregunta simple: ¿estos sitios hacen parte del proceso electoral o no? Una respuesta de la Registraduría, del consorcio contratista, o de cualquier actor con conocimiento directo habría cerrado este asunto antes de que llegara a estas páginas. Nadie respondió. Por eso estamos aquí

El contrato obliga a usar el dominio registraduria.gov.co

Para entender lo que encontramos hay que leer el anexo técnico del contrato. En el Capítulo XII que habla del componente técnico para las elecciones de Congreso y presidente queda establecido que todas las plataformas digitales del proceso deben funcionar bajo la dirección web oficial de la Registraduría. No bajo ninguna otra. Así lo dice el documento:

Esta obligación no aparece una sola vez. La encontramos reiterada a lo largo del documento en los capítulos de inscripción de ciudadanos, registro de candidatos, información al votante y preconteo — es decir, en prácticamente cada proceso donde los colombianos interactúan con una plataforma digital durante las elecciones.

No es una cláusula secundaria enterrada en la letra pequeña. Es una instrucción repetida, en los mismos términos, para cada uno de los componentes del contrato: las plataformas deben funcionar bajo el dominio oficial de la Registraduría, y deben ser aprobadas por su supervisión antes de operar.

El contrato cubre 13 componentes técnicos que abarcan desde la inscripción de ciudadanos hasta el escrutinio de resultados.

Reitereamos, El Anexo 1 — Componente Técnico del contrato, documento de 663 páginas obtenido del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II), establece en su Capítulo XII una obligación que aplica a todos los componentes sin excepción:

“El futuro contratista deberá utilizar el dominio oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por tanto, deberá informar los registros de DNS y certificados digitales que requiera para los sitios web de los diferentes componentes requeridos.”

Y añade:

“El futuro contratista garantizará que todos los registros del DNS que se requieran configurar en el dominio de la entidad, para los sitios web de los diferentes componentes, sean aprobados por la supervisión del contrato y cuenten con su respectivo certificado.”

El mismo requisito aparece reiterado en los capítulos de inscripción de ciudadanos (p. 19), registro de candidatos (p. 102), información al votante (p. 368) y preconteo (p. 472).

En todos los casos la formulación es consistente: las plataformas deben operar bajo el dominio oficial de la Registraduría, con aprobación expresa de la supervisión del contrato.

aprendebiometria.com, biometriamface.com y los demás dominios del clúster 200.7.XXX.XX no pertenecen al dominio de la Registraduría o por lo menos no existe evidencia técnica pública de su relación.

Son dominios registrados y que estarían en infraestructura privada, con privacidad de WHOIS activada, en servidores comerciales sin relación verificable con la infraestructura oficial de la entidad.

El dominio de la Registraduría tiene otra dirección 104.18.XX.XXXX

Según nuestra interpretación, que puede ser verificable leyendo el contrato, lo que dice el contrato en términos simples es esto: cualquier dirección web usada en el proceso electoral debe estar registrada bajo el dominio de la Registraduría — es decir, debe terminar en registraduria.gov.co — y la Registraduría misma debe haberla aprobado antes de que entre en funcionamiento.

Entonces si el contrato se cumplió, las plataformas del proceso deberían verse así:

inscripciones.registraduria.gov.co biometria.registraduria.gov.co
jurados.registraduria.gov.co

No así:

aprendebiometria.com
biometriamface.com
consultasescrutinio.com

La diferencia es fundamental. Un dominio que termina en registraduria.gov.co está bajo el control directo del Estado colombiano. Un dominio privado como los que encontramos está bajo el control de quien lo registró — y en este caso no sabemos quién es esa persona o empresa porque el WHOIS tiene privacidad activada.

Eso es precisamente lo que hace grave el hallazgo: no es solo un posible incumplimiento formal del contrato. Es que los datos de los colombianos habrían pasado por servidores que el Estado no controla, no supervisa, y en algunos casos ni siquiera sabe que existen.

Un servidor. Dieciséis dominios. Todos con nomenclatura electoral.

Gracias a la ubicación de la IP de aprendebiometria.com, que es un dato público, pudismo identificar una infraestructura tecnológica alojada en la misma ip que aloja sitios similares. Ninguno de ellos tiene evidencia verificable de su asociación con el dominio de la registraduria. Se tapan ciertas direcciones como medida de seguridad a esta infraestructura.


Un análisis de la dirección IP asociada a aprendebiometria.com200.7.XXX.XX, alojada en el proveedor HostDime— revela que ese mismo servidor hospeda, según registros históricos de DNS consultados a través de la plataforma SecurityTrails arroja 50 registros DNS asociados a esa IP, correspondientes a 16 dominios raíz únicos.

Biometría y capacitación: aprendebiometria.com, aprendebiometrialider.com, biometriamface.com, biometriavirtual.com, capacitacione14.com, idcvirtual.com, espaciovirtualdeaprendizajeidc.com, entrenamientoenlinea.net

Escrutinio y votación: consultasescrutinio.com, plataformaescrutinioydigitalizacione11.com, infovotantes.gestionelectoral.com

Reclutamiento e instalaciones: plataformadereclutamiento.com, plataformadeenrolamiento.com, instalacionesbio.com

No es la coincidencia de uno o dos nombres. Es una arquitectura coherente que reproduce, en su nomenclatura, las fases operativas del proceso electoral: reclutamiento de personal, capacitación, instalación de equipos biométricos, información al votante, y escrutinio de resultados.

Estos sitios no son independientes entre sí. El análisis técnico muestra tres señales que indican que fueron construidos y operados por la misma mano.

Primero, uno de los dominios declara internamente a otro como su responsable técnico — como si una empresa pusiera en su ficha de registro el teléfono de otra empresa del mismo dueño.

Al analizar la información pública de www.biometriamface.com aparece que su hotmaster es plataformadereclutamiento.com.

Segundo, al menos uno de los sitios estaba activo y funcionando al momento del análisis, con una estructura de programación idéntica a la de aprendebiometria.com — como dos edificios distintos construidos con los mismos planos.

Tercero, la dirección interna a la que lleva ese sitio cuando alguien quiere registrarse es exactamente la misma que usa aprendebiometria.com: /inicio/registro.

www.biometriamface.com y aprendebiometria.com tienen similitudes técnicas.

Estos no son indicios semánticos. Son datos técnicos verificables que indican operación conjunta.

Dos escenarios

La evidencia técnica y contractual disponible apunta a dos posibilidades:

Primera posibilidad: Algún miembro o subcontratista de UT ILE 2026 operó estas plataformas por fuera del dominio oficial de la Registraduría, en aparente incumplimiento del Capítulo XII del Anexo Técnico del contrato. De ser así, la Registraduría —como supervisor del contrato— tendría la obligación de conocer su existencia y haber aprobado sus registros DNS, algo que, según las dos llamadas documentadas en la primera parte de esta investigación, no ocurrió.

Segunda posibilidad: Alguien ajeno al contrato montó una red de plataformas que reproducen la nomenclatura interna del proceso electoral para recolectar datos personales e información de localización electoral de ciudadanos colombianos, usando como señuelo de comunicación orgánica en Facebook que promete empleo vinculado a la Registraduría.

En ninguno de los dos casos la situación es inocua. El primero implica una posible violación contractual y un vacío de supervisión institucional. El segundo implica una operación de recolección de datos electorales no autorizada, activa durante al menos dos meses antes de las elecciones del 8 de marzo.

Lo que esta investigación no puede establecer —y sobre lo que no especula— es cuál de los dos escenarios corresponde a la realidad, ni cuál sería la finalidad de los datos recolectados en caso de que la operación sea externa al contrato. Esas determinaciones requieren acceso a información que solo poseen la Registraduría, la UT ILE 2026, o las autoridades competentes.

Toda esta investigación habría podido resolverse con una sola respuesta oficial.

Si la Registraduría hubiera confirmado o descartado que esta infraestructura tecnológica hace parte del proceso electoral que ella misma adjudicó, no habría sido necesario llegar hasta aquí.

No ha sido posible determinar quién registró, quién financia ni quién opera estos sitios.

Ante la ausencia de respuesta institucional a las peticiones respetuosas realizadas por un periodista independiente — que no pertenece a ninguna casa editorial tradicional colombiana — nos vimos en la obligación de acudir a los mecanismos formales que la ley colombiana pone a disposición de cualquier ciudadano.

Antes de hacer esta publicación radicamos un derecho de petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitando respuestas concretas sobre esta infraestructura.

Radicamos también un derecho de petición ante Thomas Greg & Sons, líder del consorcio adjudicatario del contrato electoral, con las mismas preguntas. Sus respuestas, cuando lleguen, serán publicadas en este mismo espacio.

No se espera a la respuesta de las entidades porque en la primera petición a la registraduría nos pidieron enviar un correo. Se envió y no se ha obtenido respuesta. Por su parte, a pesar de que indagamos cómo contactar a la empresa privada a través de la Registraduría, no ha sido posible.

Lo que los datos prueban. Lo que no.

Esta investigación se basa en los siguientes hechos verificados y verificables:

Hechos probados:

  • aprendebiometria.com recolectó datos personales incluyendo puestos de votación, a través de anuncios orgánicos en grupos de Facebook, antes de las elecciones del 8 de marzo de 2026. Nosotros usamos la plataforma de recolección de datos y envíamos nuestros datos privados.
  • El sitio estuvo activo desde al menos el 24 de diciembre de 2025, registrado en GoDaddy con privacidad de WHOIS activada.
  • La dirección IP 200.7.XXX.XX aloja, según registros históricos DNS de SecurityTrails, 16 dominios con nomenclatura consistente con las fases y frases del proceso electoral colombiano.

  • El registro SOA de biometriamface.com señala como administrador técnico a plataformadereclutamiento.com, vinculando administrativamente ambos dominios.
  • El contrato adjudicado a UT ILE 2026 exige explícitamente que todas las plataformas operen bajo el dominio oficial de la Registraduría, con aprobación previa de la supervisión del contrato.
  • El aviso de privacidad enlazado por aprendebiometria.com menciona a UT ILE 2026 y a la Registraduría, pero carece de los requisitos mínimos que exige la Ley 1581 de 2012.
  • La Registraduría no confirmó ni desmintió el vínculo oficial del sitio con el proceso electoral en dos comunicaciones directas.

Lo que esta investigación no establece:

  • La identidad de quien registró o administra los dominios del clúster.
  • El propósito final de los datos recolectados.
  • Si la operación fue autorizada por algún actor del contrato o si es completamente externa a él.
  • Si los datos recolectados fueron utilizados o transferidos a terceros.
  • Si esta infraestructura técnica es parte del contrato de la Registrraduria.

Estas preguntas corresponden a las autoridades competentes: la Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad de protección de datos, y la Contraloría y Procuraduría General de la República, en su función de vigilancia sobre la ejecución del contrato electoral.

Nota metodológica

Toda la evidencia técnica citada en este artículo fue preservada antes de la publicación. Los registros DNS fueron consultados a través de SecurityTrails. El Anexo Técnico del contrato fue obtenido directamente del SECOP II (documento público).

Las comunicaciones con la Registraduría fueron realizadas por teléfono los días indicados y el correo enviado a la oficina de prensa está fechado el 27 de febrero. Ningún dato técnico en este artículo es inferido: todos corresponden a observación directa de los registros disponibles o a citas textuales de documentos públicos.

Las afirmaciones de este texto se basan exclusivamente en la evidencia descrita. No se atribuyen intenciones ni responsabilidades definitivas a ninguna persona o entidad hasta obtener respuesta de las partes involucradas.

Por qué investigamos esto

Este blog nació para rastrear desinformación en entornos digitales. No pertenece a ningún partido político, no recibe financiación de ninguna organización pública ni privada, y no tiene vínculos con ninguna casa editorial colombiana tradicional.

Esta investigación no fue encargada ni patrocinada por nadie. Comenzó porque una publicación en un grupo de Facebook llamó la atención de quien escribe: un anuncio que prometía empleo pagado relacionado con la Registraduría Nacional y que pedía, entre otros datos, el puesto de votación del aspirante. Eso es exactamente el tipo de operación digital que este blog existe para examinar.

Lo que siguió fue la aplicación de técnicas de OSINT — inteligencia de fuentes abiertas — que cualquier persona con conocimiento técnico puede reproducir: análisis de registros DNS públicos, consulta de bases de datos de infraestructura web, revisión de documentos contractuales disponibles en el SECOP II, y verificación directa de los sitios activos. Ninguna de las herramientas usadas requirió acceso a información privada ni a sistemas restringidos. Todo lo que se describe en esta investigación es público y verificable.

Una persona con la condición de anonimato ayudó a rastrear los 16 dominios. Una vez se obtuvieron esos datos se verificaron técnicamente.

El propósito no es señalar a un partido, favorecer a otro, ni cuestionar los resultados electorales. El propósito es el que siempre ha tenido este espacio: cuando algo en el entorno digital no cuadra, vale la pena preguntar en voz alta quién está detrás y para qué.


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